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Año: 2010, Fallos: 333:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es doctrina del Tribunal que la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio del conflicto implica asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, importa el inicio de uno nuevo (Fallos: 323:1731 ).

En autos, la circunstancia de que la justicia de excepción asumiera la jurisdicción delegando el trámite de las actuaciones en lo atinente ala supuesta evasión fiscal -ley 25.345— a la AFIP-DGI, significó la aceptación tácita de la competencia, y en consecuencia, el auto de fs. 182/184 significó la promoción de una nueva contienda, que sólo en caso de rechazo por parte del juez provincial y posterior insistencia de quien la planteara, habría quedado correctamente trabada.

Por otra parte, tampoco advierto que los jueces entre los que se suscitó el conflicto se atribuyan recíprocamente la competencia (Fallos:

307:2139 ; 311:1965 , entre otros), dado a que el magistrado federal si bien rechazó el conocimiento de las presuntas infracciones a las leyes 25.246 y 26.215, respecto de ésta última, entendió que su conocimiento correspondería a la justicia nacional en materia electoral.

Sin embargo, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 322:328 y 323:2582 y 3127).

En primer término, en relación a la presunta infracción a la ley 25.246, considero que al no haber cuestionado el magistrado federal la competencia material en el hecho, ya que alegó para rechazarlo que el declinante no determino el origen de los fondos, cuestión de exclusivo conocimiento del fuero de excepción (Fallos: 313:474 ), corresponde a esa sede, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos:

323:1808 ).

Por último, en igual sentido me expediré en lo que respecta a la presunta infracción a la ley 26.215, toda vez que los activos cuyo presunto lavado se denuncia, serían los mismos fondos con los que supuestamente se habría financiado la campaña electoral del candidato promovido por el "Movimiento Provincias Unidas", vinculada con las elecciones presidenciales del año 2007, ya que tal accionar no per

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:599 
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