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Año: 2012, Fallos: 335:2092 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otros s/homicidio simple y encubrimiento"; "Whit, Guillermo y otros s/ infracción arts. 272, 292, 294 y otros del C.P").

Tal como se desprende del relato de los hechos efectuado en la sentencia impugnada, la editorial publicó una fotografía del actor para ilustrar una nota sobre el curso del proceso judicial conocido como el caso Carrasco II en el que éste intervenía en su rol de fiscal. En la fotografía en cuestión se aprecia el rostro del actor y, detrás de él, un cartel sostenido por una persona con la siguiente leyenda: "De Reyes Balboa se vendió a los militares". Sin embargo, esa imagen había sido obtenida tiempo atrás en relación con la marcha del juicio acaecido en la causa denominada Carrasco I; dicho en otras palabras, el retrato ciertamente no pertenecía al marco temporal en el que fue publicada para ilustrar una noticia en cuyo contexto, se reitera, no había sido obtenida.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia rechazaron el recurso de nulidad extraordinario, en razón de que no consideraron que se hubiere afectado el principio de congruencia, ni que la decisión hubiere contenido un déficit de motivación, tal como postulaba la apelante.

Por otra parte, el tribunal analizó los agravios relativos al recurso de inaplicabilidad de ley. En lo central, la recurrente cuestionó la no aplicación de las reglas emanadas de la denominada doctrina de la "real malicia". Sin embargo, el a quo descartó el argumento de la impugnante sobre la base de que dicha cuestión y los problemas que suscita "...en el sub-Lite es irrelevante, tal como lo expresara la Cámara sentenciante, en razón de que resulta suficientemente fundada la condena de responsabilidad de la demandada en base a la violación del derecho a la imagen." (fs. 560 vta.).

En efecto, en relación con el conflicto de intereses producido por la publicación de dicha fotografía, el tribunal a quo, concordantemente con lo resuelto en las instancias anteriores, señaló que ello debía ser encuadrado en el marco del derecho a la imagen. Al respecto, recordó que el legislador, mediante el dictado de la ley 11.723 (Régimen legal de la Propiedad Intelectual), ha establecido como regla la prohibición de la reproducción de la imagen (artículo 31), aunque esta prohibición —indicó— cedería ante circunstancias que tengan en mira un interés general que merezca prevalecer sobre ella.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2092 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2092

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