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Año: 2012, Fallos: 335:2093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obstante ello, sostuvo que en el sub examine la publicación del retrato no habría encerrado ningún interés superior, general, científico o cultural y que, por lo tanto, no se encontraba comprendida dentro de las excepciones previstas en aquella norma. En efecto, afirmó que "De acuerdo alas circunstancias de tiempo, modo y lugar (...) la publicación de marras contra la voluntad del actor y su utilización fuera del contexto en la cual había sido tomada, ha tenido entidad suficiente para afectar el derecho a la imagen conforme se demandara". (fs. 564vta.), y, en consecuencia, confirmó, la sentencia recurrida.

— HI En su presentación recursiva, la editorial demandada cuestionó lo decidido por el a quo a tenor de los siguientes agravios.

En primer lugar, la apelante invocó la violación de los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 28, 31, 32 y 33 de la Carta Magna, principalmente, en virtud de que el voto mayoritario del Tribunal Superior habría dejado de lado la aplicación de las reglas emanadas de la doctrina de la real malicia, afectándose de ese modo su derecho a la libertad de prensa.

En este orden, destacó que "Cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, únicamente resulta posible achacar responsabilidad al medio periodístico si éste ha realizado afirmaciones agraviantes que resultan falsas, y han sido publicadas con conocimiento de esa falsedad o con total despreocupación por verificar la veracidad o exactitud de lo publicado. Extremos que deberán ser probados por quien exija la indemnización" (fs. 589).

Señaló que, en su opinión, no existirían razones para negarle a una fotografía, o a las palabras o imágenes televisivas, el carácter de información, y que, por ende, tanto en estos supuestos como en el de las crónicas escritas el criterio de valoración debería ser único. Puntualizó que silo que reproducen son hechos ocurridos en público en los que interviene un funcionario, no podrían generar responsabilidad en cabeza del medio en tanto la crónica sea una reproducción auténtica de lo ocurrido.

Sostuvo también que, a tenor de las reglas emanadas de la real malicia, el actor no habría probado, la configuración de ninguna de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2093

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