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Año: 2012, Fallos: 335:2094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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335 las condiciones necesarias para fundar la responsabilidad por la publicación cuestionada, es decir, la falsedad del retrato y el estándar subjetivo reseñado.

Por otra parte, en razón de la índole de la cuestión debatida en el presente expediente, la recurrente invocó que el mismo revestiría gravedad institucional.

Finalmente, la impugnante tachó de arbitraria la sentencia recurrida por las siguientes razones:

1) En primer lugar, sostuvo que el tribunal a quo no sólo habría dejado de lado la aplicación de la doctrina de la real malicia, sino que, además, habría omitido valorar el caso a la luz de las reglas emanadas del precedente "Campillay" (Fallos: 308:789 ).

ii) Reiteró, por otra parte, el planteo relativo a la afectación del principio de congruencia, pues —en su inteligencia la afectación a la honra no habría sido alegada en la demanda, y por ello, al haberse concedido una indemnización sobre la base de dicha lesión, la sentencia se habría tornado arbitraria.

iii) Finalmente, calificó ala sentencia de autocontradictoria y afirmó que tendría motivaciones aparentes. En este sentido, la recurrente formuló diversas críticas al pronunciamiento impugnado, cuestionando en lo principal el factor de atribución de responsabilidad utilizado y su ambiguedad en torno a la cuestión de qué derecho se consideró afectado.

iv) Paralelamente, discrepó con el razonamiento esgrimido por el a quo, en virtud del cual consideró que el uso de la imagen por parte de la editorial habría sido abusivo por su extemporaneidad, así como también por considerar que no se subsumía en ninguna de las excepciones previstas en la ley 11.723, que permiten la libre divulgación de retratos aun sin contar con el consentimiento de su titular.

—IV-

En primer lugar, cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que en los casos en que en la apelación prevista por el artículo 14 dela ley 48 se aduce una distinta interpretación de una norma federal y se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2094

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