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Año: 2012, Fallos: 335:2322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nante que los asista en los términos de los arts. 12, inc. 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 27, inc. C, de la ley 26.061 y 27 de la reglamentación aprobada por el decreto 415/2006, cabe recordar que esta Corte Suprema ha señalado que la citada Convención ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, sin dejar de advertir que es un ser que transita un tedavía inacabado proceso natural de constitución de su aparato psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principíos y normas que hacen a la convivencia pacífica en una sociedad democrática (Fallos: 331:2691 ).

9) Que sobre esa base, la ley 26.061, que establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, debe ser interpretada no de manera aislada sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia, allí previstos.

En este sentido, es necesario tener en cuenta una de las pautas de mayor arraigo en la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual la inconsecuencia o falta de previsión jamás debe suponerse en la legislación, y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (conf. Fallos: 310:195 ; 1320:2701 ; 321:2453 ; 324:1481 ; 329:5826 ; 330:304 , entre otros). Y comprende además, su conexión con otras normas que integran el ordenamiento vigente, del modo que mejor concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 292:211 ; 297:142 ; 307:2053 y 2070).

10) Que en virtud de la interpretación propuesta, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2322

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