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Año: 2013, Fallos: 336:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 87 de agravios obra a fs. 770/1781 y su contestación por la actora a £s. 784/793.

5) Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra la sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

6) Que en primer lugar cabe destacar que asiste razón al representante del Fisco Nacional cuando señala que la interpretación que las sentencias de las anteriores instancias efectuaron del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias t.0. en 1997) no se adecua a la inteligencia que la Corte asignó a la figura de las salidas no documentadas en los precedentes "Radio Emisora Cultural S.A. (TF 15,144-I) c/ D.G.I." Fallos: 1323:3376 ) y "Red Hotelera Iberoamericana S.A, (TF 14.372-I) c/ D.G.I." (Fallos: 326:2987 ), en cuanto en ellos se estableció que dicho instituto fija "la imposición de un tributo que..no tiene naturaleza sancionatoria", y que por lo demás según se aseveró en el caso citado en último témino- no sólo resulta procedente su aplicación en situaciones de "inexistencia absoluta de documentación" sino también en casos donde la "documentación no [es] sincera" (conf. fs. 777/7178).

7) Que, en consecuencia, la correcta inteligencia que corresponde asignar al instituto de las salidas no documentadas, hace necesario el tratamiento, desde esa perspectiva, de los agravios de la AFIP vinculados con la falsedad que atríbuye a las referidas operaciones de compra de las acciones de Lofirme y Transalud por parte de Bolland (conf. fs. 776 —3 párrafo-, 778 vta. —1° párrafo— y 779 vta. —2 y 3 párrafos-).

8) Que al respecto resulta notoria la desproporción entre los precios pagados por las acciones de Lofirme y Transalud y su estimado valor patrimonial al tiempo de efectuarse las transacciones, sin que pueda razonablemente sostenerse que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-87

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