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Año: 2013, Fallos: 336:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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88 336 tal desproporción responda a las expectativas de ganancias que pudiera haber abrigado Bolland al encarar los respectivos emprendimientos.

9) Que, en primer término, cabe referirse al contrato suscripto el 26 de septiembre de 1997 mediante el cual Bolland le compró a Ricardo Miyazono 10.050 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal un austral por acción, representativas del 67 del capital social y de los votos de Lofirme, a un precio de $ 2.000.000 (conf. copia del contrato agregada a las actuaciones administrativas, cuerpo III, fs.

436/447 de la foliatura que responde al sello de la "Administración Federal de Ingresos Públicos").

10) Que el precio de compra asignado a las acciones resulta especialmente liamativo -por lo elevado del importe- si se tiene en cuenta que el señor Miyazono había constituido la sociedad junto a otros dos socios el 3 de septiembre de 1987 con un capital de quince mil australes (A 15.000) (conf. edicto de constitución de la sociedad publicado en el Boletín Oficial del 6/09/88, £s. 57, y copia parcial del contrato social, act. adm., cuerpo IV, fs. 782/785) y el único bien de importancia que componía su patrimonio era un inmueble rural que Bolland, al desprenderse de los títulos, valuó en la suma de $ 100.000 —conf.

infra considerando 14-.

11) Que en lo que atañe al argumento vinculado con la estimación de los beneficios futuros que habría justificado la inversión en Lofirme, el apoderado de Bolland afirmó —al contestar el descargo en sede administrativa— que ella había sido "resuelta teniendo en miras tres aspectos de suma importancia: (a) sin necesidad de comprar el 100 del paquete accionario, con solo el 67 adquirido se accedía al control total de la sociedad, lo que implicaba decidir la política de inversiones y cultivos a realizar, como también todo lo referido a la distribución de dividendos; (b) dado que por una parte del predio corre el Río Colorado, estaba previsto mediante la utilización de aparatos es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-88

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