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Año: 2013, Fallos: 336:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 91 —que se desempeñó durante más de treinta años en esa empresa, de la que fue gerente financiero y apoderado con amplias facultades de decisión (fs. 98 vta.)— la responsabilidad de haber decidido unilateralmente la ejecución de un negocio "inconveniente" para la sociedad y faltando a los más elementales principios de lealtad hacia quienes habían depositado su confianza en él (conf.

especialmente £fs. 98 vta. —pto. 4.1.—, 99, 99 vta., 114 vta.

—3er. párrafo—).

16) Que a análogas conclusiones conduce el examen del contrato de fecha 1 de septiembre de 1997 por el que Bolland compró a José Luis Rodas 7.200 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal un peso por acción, representativas del 60 del capital social y de los votos de Transalud por la suma de $ 6.000.000 (conf. act. adm., cuerpo II, fs.

251/264). Es del caso puntualizar que conforme surge de las propias manifestaciones de Rodas tales fondos fueron recibidos por él en efectivo y utilizados en parte para cancelar y abonar a Miyazono la suma de $ 4.000.000 por la compra que previamente le había realizado -10 de enero de 1997- de 4.800 acciones de Transalud, todo lo cual se llevó a cabo "Im]ediante el mero canje de recibos, por lo que el destinatario final de dichos pagos fue el Sr. Miyazono" (conf. copia de las contestaciones de Rodas en el marco de los requerimientos efectuados por la AFIP-DGI en la 0.I. n° 1561/0, fs. 65/67; conf. asimismo el informe de descargo de la AFIP-DGI, act. adm., "cuerpo división determinaciones de oficio", fs. 12, 16 y 18; ver también Anexo 6 del contrato de compraventa, act. adm., cuerpo II, fs. 263/264).

17) Que Bolland alegó en sede administrativa que la razonabilidad del precio abonado ($ 6.000.000) residía en el valor de mercado que la compañía tenía "al momento de su lanzamiento" el que se encontraba determinado "..por la probabilidad de generar ingresos futuros, es decir por sus activos intangibles o inmateriales.." (conf. act. adm., cuerpo IV, fs. 741 y 746).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-91

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