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Año: 2013, Fallos: 336:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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92 336 18) Que, sin embargo, no surge que Bolland haya tenido, al tiempo de concertar esa operación, datos o información que justificaran el precio que abonó por la compra de esa participación accionaria, máxime si Transalud S.A. había sido constituida el 7 de octubre de 1996 —es decir, tan solo un año antes— con un capital inicial de $ 12.000 y el plan de negocios y facturación expuesto en sus estados contables es meramente conjetural ya que carece de respaldo documental (conf. fs. 121 vta. y estados contables correspondientes al ejercicio económico —irregular— n° 1 de Transalud finalizado el 31/10/96, act. adm., cuerpo II, fs. 265/276; ver, asimismo, arg. art. 33 de la ley 11.683 —t.o. 1998-). A análoga conclusión cabe llegar respecto del precio ($ 4.000.000) por el cual Miyazono vendió previamente a Rodas las 4.800 acciones de Transalud (conf. en tal sentido el informe de descargo de la AFIP-DGI, act. adm., "cuerpo división determinaciones de oficio", fs. 18).

19) Que del informe contable producido en autos tampoco surgen elementos que permitan justificar la notable desproporción entre el precio abonado por las acciones y su valor nominal ya que al 1 de septiembre de 1997 Transalud había celebrado un solo convenio con Qualitas Médica S.A. por medio del cual se habría acordado la instalación de treinta terminales en forma gratuita.

20) Que el perito interviniente compulsó otros tres contratos, dos de ellos de mayor relativa importancia, de los cuales uno se habría celebrado el 20/03/98 con AMSA fijándose un cargo fijo mensual de u$s 12.000 por las primeras 300.000 transacciones y un precio variable por la instalación de cada terminal de entre u$s 50 y u$s 55. El otro se habría celebrado con OSDE el 14/07/98 pactándose un cargo fijo mensual de u$s 10.000 por las primeras 60.000 transacciones, y estableciéndose un cargo variable de u$s 0,16 a u$s 0,10 por cada transacción adicional. Como en el caso anterior se pactó un precio de u$s 50 por la instalación de cada terminal (conf. fs. 385 vta./386).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-92

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