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Año: 2013, Fallos: 336:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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96 336 6°- corresponde coincidir con la conclusión a la que aquéllos llegaron en cuanto a la improcedencia del ajuste fiscal efectuado a Bolland y Cía. S.A.

26) Que tampoco pueden prosperar los agravios dirigidos a que se impongan a la actora las costas por el rechazo de la nulidad planteada ante el Tribunal Fiscal, ya que con independencia de que esa defensa había sido introducida como excepción de previo y especial pronunciamiento (conf. fs. 132), lo cierto es que fue tratada y resuelta en la sentencia de fondo y —tal como lo puso de relieve el a quo— la actora la planteó "como defensa contra la determinación tributaria y encaminada a obtener la revocación de la pretensión fiscal" (conf. sentencia de cámara, considerando V, fs. 735). En tales condiciones, y si bien a ese resultado se llegó en virtud del examen y la decisión del aspecto sustancial de la controversia, cabe coincidir con el a quo en cuanto a que no corresponde una imposición de costas autónoma por la aludida incidencia.

Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a que los precedentes mencionados en el considerando 6 —no atendidos por el a quopudieron llevar al organismo recaudador a considerar razonablemente que los ajustes fiscales se ajustaban a derecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

Y s.AT Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), demandado en autos, representado por el Dr. Horacio luis Martiré y, en el memorial de agravios, por la Dra. Cristina Noemí González, con el patrocinio letrado del letrado mencionado.

Traslado contestado por Bolland y Cía. $.4., actora en autos, representada por el Dr. José A. Díaz Ortiz.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:96 
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