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Año: 2013, Fallos: 336:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 97
H. C. A. S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR
S/OFICIO SRA. SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE


RELACIONES EXTERIORES

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la inmediata restitución de un niño a España mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) si frente a la postura ambigua del padre recurrente, a la carencia de prueba documental que acredite la existencia de la autorización otorgada por la madre sin fecha de retorno y a que pesa sobre quien pretende evitar que el menor sea restituido la carga de probar dicha circunstancia que permita validar la situación que se encuentra cuestionada -lo que no ha ocurrido en el caso-, solo cabe concluir que se está ante una retención ilícita del niño.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) la ponderación sobre la opinión del menor no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores y el convenio, por su singular finalidad, no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado, sino que la posibilidad del art. 13 (penúltimo párrafo) solo se abre frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la tenencia, sino al reintegro al país de residencia habitual.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El proceso de restitución internacional de menores no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del niño, sino que lo debatido trata de una solución de urgencia y provisoria, sin que lo resuelto constituya un impedimento para que los padres discutan la cuestión inherente a la tenencia del menor por ante el órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado, desde que el propio Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (art. 16 del CH 1980).


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Si de acuerdo a los hechos comprobados en la causa el niño presenta un extremo de perturbación emocional que excede al que, ordinariamente, resultaría de la ruptura de la situación de arraigo en el país donde fue trasladado, frente a la posibilidad que podría ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente, aun cuando el desplazamiento fuese conflictivo, pues es claro que existe un grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico subsumible

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-97

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