Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

III, al que se remitió la Corte Suprema). Ello, sumado a la trascendencia institucional de las cuestiones debatidas (Fallos: 307:1994 ) y a que el accionante invoca que su derecho a la vivienda podría ser puesto en riesgo en el caso de tener que reeditar el conflicto a través de las vías ordinarias (Fallos: 329:4741 ; 330:5201 ; 335:794 ), permite otorgar carácter definitivo a la sentencia recurrida.

Además, en el recurso extraordinario bajo estudio se cuestionan la inteligencia y aplicación de normas federales -resoluciones de la AFIP y del BCRA-, así como del derecho de propiedad, a ejercer el comercio, a la igualdad y a la autonomía personal consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional. La decisión del tribunal superior de la causa es contraria al derecho que el actor funda en dichas cláusulas (artículo 14, incisos 1 y 3, de la ley 48).

IV-
En el presente caso, se encuentra controvertida la constitucionalidad de las resoluciones 3210/11 y 3212/11 y concordantes dictadas por la AFIP y de las comunicaciones "A" 5239, 5318 y 5330 dictadas por el BCRA, en cuanto le impiden al actor acceder, sin la conformidad previa del BCRA, al mercado local de cambios para adquirir dólares estadounidenses a fin de ser aplicados al cumplimiento de sus obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios. En lo sustancial, el recurrente plantea que los citados organismos no tienen facultades para dictar las mencionadas disposiciones, y que esas regulaciones constituyen una violación a sus derechos constitucionales de propiedad, a ejercer el comercio, a la igualdad y a la autonomía personal.

A los efectos de analizar la controversia planteada, así como su actualidad, estimo útil repasar el marco regulatorio cuestionado y los hechos comprobados de la causa.

V-

El 28 de octubre de 2011, la AFIP dictó la resolución 3212/11, por la cual implementó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, y prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero. Ese programa informático consiste en un sistema de consulta y registro, a los fines fiscales, que todas las entidades cambiarias deben utilizar en las operaciones de venta de moneda extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino artículos 1 y 2). A través de él, las entidades cambiarias informan la identificación tributaria del potencial adquirente, el tipo de moneda a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com