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Año: 2014, Fallos: 337:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comisión de delitos contra la administración pública (fs. 185 y ss.) en los que se señala el comportamiento desplegado no sólo por el secretario provincial, sino también por los funcionarios nacionales.

En este contexto cobran una relevancia decisiva dos planteos de la parte demandada. Primero, la alegación de que el derecho público local habilita solamente al gobernador para celebrar convenios como el que pretende ejecutarse en la presente causa (artículo 116 de la Constitución provincial), argumento que la actora ni siquiera ha intentado rebatir. En segundo lugar, y de manera complementaria, la negativa opuesta al contestar la demanda de que los fondos entregados al mismo funcionario provincial que había gestionado el subsidio hayan ingresado al erario local.

Los señalamientos precedentes dejan sin sustento las posibles invocaciones del principio de buena fe como fundamento para exigir a la provincia la devolución de las sumas entregadas. Ello, por cuanto, como ya se ha puesto de resalto, la provincia no ha reconocido como propio el comportamiento desplegado por el funcionario que carecía de atribuciones para representarla y menos ha admitido que los fondos entregados por la actora hayan sido percibidos por ella.

4 Que en este sentido ha dicho el Tribunal que "la validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación". Sobre esta base, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia demandada a la que se reclamaba el pago de servicios prestados que no fueron contratados por las autoridades competentes mediante los procedimientos legales (Fallos: 327:84 ). En la misma línea, esta Corte privó de todo efecto a un contrato de concesión cerrado por un funcionario que carecía de la competencia para ello puesto que el acto requería la intervención de otra autoridad (Fallos: 326:3700 , 3707).

Por el contrario, la doctrina sentada en los precedentes de Fallos:

317:146 y 317:1598 resulta inaplicable, pues no tiene conexión suficiente con las circunstancias del presente caso. En efecto, en dichos pronunciamientos fueron analizados los efectos que cabía acordar a notificaciones o intimaciones dirigidas a autoridades que forman parte de la administración central para tener por interrumpida la prescripción o por válidamente encaminada la demanda.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1352

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