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Año: 2016, Fallos: 339:1524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia apelada y condenó en forma solidaria a Prevención ART S.A. y a Jumbo Retail Argentina S.A. al pago de la reparación integral por accidente de trabajo en favor de la accionante fs. 433/435). A su vez, eleva el monto de la condena, a consecuencia de la inclusión del resarcimiento por daño psíquico, el cual había sido excluido en la primera instancia, y el aumento en el de daño moral.

En lo que interesa, y es materia de impugnación, el a quo entendió que no se han adjuntado constancias que acrediten el cumplimiento de la obligación de prevención y control que la ley pone en cabeza de la aseguradora, considerando su accionar como negligente.

Por lo tanto, concluyó que la omisión de adoptar medidas preventivas constituyó el obrar antijurídico que, entre otros, ocasionó el siniestro.

Considera que el mismo pudo haber sido evitado si la aseguradora hubiera cumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad y control.

Funda la extensión condenatoria en el caso "Torrillo", jurisprudencia de nuestra Corte Suprema.

I-

Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 443/451), el cual fue concedido (fs. 459/460).

La recurrente alega, en lo principal, que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad toda vez que no advirtió la falta de calidad de parte, obviando la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene al respecto que actúa en el presente litigio en calidad de gerenciadora del Fondo de Reserva, a fin de poner en ejecución el sistema previsto por el artículo 34 de la ley 24.557. Funda su agravio en la imposibilidad de extender la responsabilidad civil al mencionado Fondo, toda vez que la aseguradora Responsabilidad Patronal ART S.A., que se encuentra liquidada, es quien comete el ilícito que la motiva.

En segundo término, la recurrente se agravia de la imposición de intereses y costas, manifestando que la misma implica una desfinanciación ilegítima para el Fondo de Reserva, en violación al artículo 19 inciso 5 del decreto 334/96.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1524

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