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Año: 2016, Fallos: 339:1547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que alos efectos de una mayor comprensión de las cuestiones que se plantean en la presente causa, resulta pertinente destacar las siguientes circunstancias relevantes: que A. Q., ciudadano estadounidense, y M. V. C., argentina, se conocieron y vivieron en el Estado de Virginia, EE.UU. En enero de 2004 contrajeron matrimonio en la República Argentina, pero establecieron la sede del hogar conyugal en el mencionado Estado donde, el 6 de noviembre de 2006, nació la primera hija, V. El 29 de abril de 2008, nació la segunda hija, V. Q., en la República Argentina, pero enseguida regresaron al domicilio conyugal de los EE.UU.

En marzo de 2009, el progenitor, por razones laborales y, en principio, por tres meses, se trasladó a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia.

Durante ese lapso su esposa e hijas residieron en la casa de la abuela paterna en Puerto Rico, pero después, con motivo de una extensión de la relación laboral del padre por tres meses más, M. V. C. y las niñas viajaron a Malasia donde vivieron desde el mes de julio de 2009 hasta fines del mes de octubre de ese año.

El 6 de noviembre de 2009, la madre y las niñas se trasladaron a la ciudad de Buenos Aires con la intención de pasar las fiestas con la familia materna y quedarse allí hasta mediados del mes de enero de 2010. El 20 de diciembre llegó el padre, quien permaneció en la citada ciudad hasta que el 13 de enero de 2010 regresó a los EE.UU. y acordó con su esposa que ella y las niñas retornarían a dicho país con posterioridad, pero estas -invocando la madre razones personales y legalesnunca regresaron.

El 17 de marzo de 2010 M. V. C. planteó una denuncia de violencia familiar contra A. Q. que se encuentra en trámite. En dicho proceso se dispuso —como medidas cautelares- la prohibición de acercamiento y de contacto del progenitor con las menores, y de salida del país de las niñas, así como también se otorgó la tenencia provisoria de las menores a la madre. Todas estas medidas fueron sucesivamente prorrogadas (conf. fs. 12, 15, 22 del expte. 16.514/10).

El 25 de agosto de 2010 el padre solicitó la restitución internacional de sus hijas y el 3 de septiembre de 2010 la madre lo denunció por abuso sexual agravado sobre su hija mayor por un hecho que habría ocurrido el 12 de enero de ese año. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento dictado en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1547 
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