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Año: 2016, Fallos: 339:1545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Q. enla causa Q., A. e/ C., M. V. y otro s/ reintegro de hijo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) -aprobado por ley 23.857-, ordenó la inmediata restitución internacional de las menores V. y V. Q. al Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU).

Para así decidir, consideró acreditado que su residencia habitual era en el citado Estado a pesar de que la familia se hubiera trasladado en reiteradas oportunidades a otros países, en tanto tal extremo había obedecido exclusivamente a cuestiones laborales del padre.

Asimismo, sostuvo que no se encontraban verificados, por el momento, los supuestos de excepción contemplados en el referido convenio que autorizaran a negar el retorno de las menores (fs. 996/999 del expte. 113978/2010).

2) Que contra dicho pronunciamiento M. V. C., madre de las niñas, y el Ministerio Público de la Defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron denegados y motivaron las quejas a examen (fs. 1015/1032 y 1061/1071 del citado expte.).

En ajustada síntesis, la madre alega que el CH 1980 no resulta aplicable al caso dado que la custodia que ejerce sobre sus hijas comprende la facultad de fijar su residencia, además de que la familia llegó al país con el propósito de instalarse y que el padre prestó su conformidad al desplazamiento concretado. Agrega que no es el domicilio conyugal el que determina la jurisdicción de los tribunales, sino la residencia habitual de las menores de edad que, en autos, se ubica en la República Argentina.

Señala que aun cuando en la causa penal por el delito de abuso sexual incoada contra el progenitor, respecto de su hija mayor, se dictó la falta de mérito, también se dispuso la realización de una serie de medidas que todavía se encuentran pendientes y que -estima- no podrán concretarse con las niñas en el extranjero. Asimismo, cuestiona

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1545 
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