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Año: 2016, Fallos: 339:1544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las supervisiones externas o de los seguimientos institucionales que puedan instaurarse en el marco del denominado regreso seguro del menor de edad, sean aptos para neutralizar el daño que pudiere provocar un abuso en el futuro (Fallos: 333:2017 ).

VIII-
Sólo resta, entonces, sumarme a la preocupación que el Ministerio Público y ese Tribunal vienen explicitando en este ámbito por la conducta de los adultos implicados, a quienes se recomienda que acompañen y sostengan a sus pequeños hijos con el equilibrio y la responsabilidad que requiere la delicada situación en la que están inmersos.

Asimismo, y según lo destaqué en autos CIV 35893/2011/2/RHI1, el 15/06/16, dado los derechos en juego, sugiero que se haga saber a las autoridades correspondientes la conveniencia de considerar el dictado de normativa procesal específica en la materia, teniendo en cuenta los objetivos del CH 1980, que promueva la agilización de estos procesos y disminuya la litigiosidad.

IX-
Por lo expuesto, aprecio que corresponde hacer lugar a las quejas, declarar admisibles los recursos extraordinarios y revocar la sentencia cuestionada, con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 16 de agosto de 2016. I'ma Adriana García Netto.

SUPREMA CORTE:
La presente queja fue objeto de tratamiento en el dictamen emitido enla fecha, en autos CIV 113978/2010/2/RH1, cuyas consideraciones doy por reproducidas, por razones de brevedad. Buenos Aires, 16 de agosto de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por M. V. C. por sí y en representación de sus hijas menores y la Defensora Oficial de V. y V.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1544 
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