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Año: 2016, Fallos: 339:1546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el modo en que fueron valorados los psicodiagnósticos obrantes en la causa que daban apoyo a su negativa a restituir a las menores.

Manifiesta que los jueces estadounidenses otorgaron la guarda al padre sin que su parte hubiera tenido participación en ese pleito y, por lo tanto, hubiera podido ejercer el derecho de defensa por cuanto desde el año 2009 reside en la República Argentina. Además, señala que pesa sobre ella una orden de arresto en el país extranjero y que, frente a tal panorama, la restitución implica separar a las niñas de su madre para entregarlas al padre, a quien no ven hace más de 5 años.

Por último, alega que la sentencia no valora la integración de las menores en el único medio estable que han conocido y prioriza la aplicación del CH 1980 y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino por sobre el interés superior del niño.

3) Que por su parte, el Ministerio Público de la Defensa sostiene que no se verifica la ilicitud requerida por el CH 1980, toda vez que las menores carecían de centro de vida y el padre consintió que vinieran a la República Argentina donde han residido la mayor parte de su vida.

Además destaca que el regreso de las niñas a los EE.UU. implicaría someterlas a una situación intolerable y exponerlas a un grave peligro físico y psíquico en función del cargo de abuso sexual que pesa sobre el progenitor.

El señor Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte Suprema solicitó, en el mismo sentido, que se admitan los recursos extraordinarios y se rechace la restitución peticionada (fs. 260/270 del recurso de queja).

45) Que los recursos extraordinarios resultan formalmente admisibles dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que los apelantes pretenden sustentar en aquéllos (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Cabe recordar que cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 308:647 ; 318:1269 ; 330:2286 ; 333:604 y 2396, y 339:609 , entre otros).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1546 
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