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Año: 2016, Fallos: 339:1542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bio del lugar de residencia o de la ruptura convivencial con uno de los padres (Fallos: 318:1269 ; 328:4511 ). En tales condiciones, la norma estatuye que la restitución cede ante el interés del infante a no ser sometido a un peligro físico o psíquico intolerable, por lo que el derecho del progenitor requirente a que cesen las vías de hecho, queda subordinado al derecho del niño a ser protegido ante la existencia de esas circunstancias.

En ese contexto, adquiere relevancia la sospecha de abuso intrafamiliar de carácter sexual, la cual está siendo investigada en sede penal. En ese fuero, en el marco de la causa "Q., A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo", expte. 32.887/2010, el 10/06/13 se ordenó el procesamiento de A.Q. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo en concurso real con el delito de exhibiciones obscenas calificadas por el vínculo. El 22/10/13 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso su sobreseimiento. Luego, el día 28/11/13, esa misma Sala declaró la nulidad de esa decisión (fs. 741). Finalmente, el 26/02/14, ese tribunal revocó el procesamiento y resolvió la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.Q. y, de tal forma, dispuso una serie de medidas de investigación que se encuentran en curso, tales como citar a las docentes y/o psicopedagogas escolares con el fin de que expongan si la niña pudo haber comentado alguna situación de corte abusivo, y un informe del Cuerpo Médico Forense sobre si es posible realizar estudios o interpretaciones de dibujos de la niña con fines investigativos, teniendo en cuenta su retraso madurativo (fs. 98 y certificación adjunta).

Como se colige inmediatamente, la situación expuesta constituye un asunto crucial para el desarrollo saludable de las niñas. En relación con ello, esa Corte ya se ha pronunciado acerca del modelo de abordaje, eminentemente protectorio y preventivo, que impone la complejidad de la violencia familiar. Asimismo, ha precisado que la ardua realidad del abuso intrafamiliar, es aprehendida en términos similares tanto por prestigiosos especialistas del campo de la salud como por la conciencia jurídica contemporánea, involucrando la responsabilidad internacional del Estado argentino (Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 19 y 34; Recomendación General de las Naciones Unidas [Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDA W] 1" 19, esp. puntos 6, 19, 23, 24 incs. "b", "1", "K", "I" y "r", acáp.

v"; Fallos: 333:2017 y sus citas).

Es que, frente a la amenaza de violencia y en particular, abuso seXual, resulta indispensable velar activamente por el crecimiento inte

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1542

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