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Año: 2016, Fallos: 339:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco el organismo recaudador le reclama a la actora el ingreso de suma alguna derivada de una mala o incorrecta liquidación de tributos..." (cfr. punto 11, tercer párrafo, subrayado agregado), y agregó que "hacerlo sería emitir un pronunciamiento abstracto sin caso o causa..." (cfr. punto 11, último párrafo).

Sin embargo, fácil es advertir que, al adoptar tal decisión, el tribunal apelado ignoró la existencia de diversas intimaciones de pago cursadas por la Dirección General de Aduanas a Noble Argentina S.A., que se encuentran agregadas al expediente en el que tramitó la medida cautelar concedida a la actora (v. fs. 90/97, 113/116, 118/123 del expediente CAF 21881/2009/CS1-CA1) .

Mediante ellas, el organismo recaudador la intimó al pago de las diferencias que surgen de aplicar la alícuota correspondiente a los derechos de exportación de productos agropecuarios conforme a los términos de la ley 26.351 y de la resolución MEyP 125/2008.

En este marco, entiendo que el criterio adoptado por la cámara, al considerar prematuro el análisis de la validez constitucional de la ley 26.351 por no existir acto alguno que importase su aplicación por parte del fisco nacional, se fundó en afirmaciones meramente dogmáticas que no atienden adecuadamente a las constancias de la causa, motivo por el cual, al guardar los planteos del apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 2 de febrero de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Vistos los autos: "Noble Argentina SA c/ EN - ONCCA — resol.

2463/09 s/ proceso de conocimiento".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-925

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