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Año: 2016, Fallos: 339:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agregó que la conformidad de la ley 26.351 con la Constitución Nacional "sería objeto de discusión en un eventual pleito en el que el fisco pretendiera que la actora abonara las diferencias tributarias que pudieren existir..." (cfr. punto 11, séptimo párrafo) .

Una vez resuelto ello, el tribunal apelado entendió que los agravios de la actora, vertidos respecto de las resoluciones de la ONCCA arriba mencionadas, no podían ser atendidos pues, según precisó, únicamente reflejaban su discrepancia con la valoración de la prueba que había efectuado la jueza de primera instancia, sin demostrar su desacierto o error.

Expresó que la citada magistrada había sustentado su postura tras evaluar la actividad probatoria y valorar las constancias de los expedientes administrativos, sin que Noble Argentina S.A. lograra rebatir esas conclusiones.

Por otra parte, la cámara señaló que las resoluciones ONCCA 1.487/08 y 2.463/09, cuya declaración de nulidad solicitó la accionante, se encuentran debidamente motivadas. En efecto, indicó que en la primera de ellas se explicitan las razones en las cuales la administración fundó su decisión, mientras que en la segunda el organismo administrativo realiza un extenso desarrollo de las acciones que se tuvieron en consideración para determinar si la actora poseía, o no, los productos a exportar de acuerdo a lo ordenado en el nuevo régimen.

Finalmente, afirmó que la recurrente tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y dispuso de todos los medios previstos por el ordenamiento procesal para exponer sus argumentos y consideraciones, por lo que debía descartarse una violación al debido proceso.

II-
Disconforme con tal pronunciamiento, Noble Argentina S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 442/456, que fue concedido por la cámara en orden a la interpretación de normas federales y denegado en lo atinente a la invocada causal de arbitrariedad (cfr: fs. 469), lo que originó la presente queja.

En concreto, sostiene que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente e incurre en una arbitraria interpretación del requisito de caso justiciable, al omitir pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 26.351, la que, a su criterio, es retroactiva y viola derechos adquiridos, con directo agravio al derecho de propiedad. Destaca que las resoluciones ONCCA 1.487/08 y 2.463/09 resultan actos de aplicación de esa ley, por lo que no puede soslayarse aquí su análisis constitucional.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:923 
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