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Año: 2016, Fallos: 339:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, indica que los actos impugnados tienen como consecuencia la aplicación de alícuotas contrarias a la Carta Magna, pues han sido fijadas por resoluciones ministeriales que carecen de ratificación legislativa, lo cual resulta contrario al principio de reserva de ley.

Finalmente, denuncia que la decisión recurrida incurrió en una errónea y arbitraria valoración de la prueba y de las constancias de la causa.

II-
Estimo necesario recordar, ante todo, que V.E. tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar ésta en primer término, pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de existir tal mácula no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cfr. Fallos: 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 , entre otros).

Sentado lo que precede, es dable apreciar que, para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad, en el razonamiento legal se debe realizar un estudio de los defectos lógicos que justifican dicha conclusión. Ésta no tiene por objeto convertir a esa Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que las incorrecciones en el razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 311:786 ; 312:608 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En este sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica.

Sobre la base de lo expuesto, considero que aquí se configura un supuesto de esta especie, pues el tribunal apelado omitió la consideración de extremos conducentes para la correcta dilucidación del caso Fallos: 302:468 ), lo que vulnera la garantía del derecho de defensa (art.

18 de la Constitución Nacional).

En efecto, la cámara señaló que no correspondía analizar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 26.351 efectuada por Noble Argentina S.A. pues indicó que "en esta causa no se eramina ninguna pretensión fiscal, ni la alícuota que corresponde tributar a una operación de exportación concertada bajo el régimen de las leyes 21.453 y 26.351.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:924 
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