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Año: 2017, Fallos: 340:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCHENFELD, JORGE RICARDO c/ CITIBANK N.A. s/

ORDINARIO

RENDICION DE CUENTAS
El proceso de rendición de cuentas tiene una particular estructura que consta básicamente de dos etapas que reconocen una estrecha vinculación entre sí, en la primera se establece si existe la obligación de rendir cuentas y, en la segunda -reconocida esta obligacióncomo derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas, restando -en todo caso- una eventual ejecución de los saldos activos.


RENDICION DE CUENTAS
La obligación de quien debe rendir cuentas no se limita únicamente a una rendición económico-numérica sino que es su deber probar haber cumplido bien el cometido, proporcionando el detalle de la actividad desarrollada.


RENDICION DE CUENTAS
No parece razonable considerar que resultaban ajenos al examen de las cuentas efectivamente rendidas por el banco los planteos del recurrente vinculados con irregularidades en los procedimientos de subasta y con el modo en que la entidad bancaria compensó sus acreencias con el precio obtenido ya que, además de que era la primera oportunidad en que el interesado podía hacer valer sus derechos, el tratamiento de tales cuestiones incidiría inexorablemente y en definitiva, sobre la eventual existencia de un saldo deudor o acreedor.

La Dra. Elena 1. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1232 
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