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Año: 2018, Fallos: 341:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONGRESO NACIONAL
Reasumida la facultad de establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial por el Congreso, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles".

JUSTICIA SOCIAL
Un principio de justicia que goza de amplio consenso es aquel que manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la poción que corresponde al grupo de los menos favorecidos.

SEGURIDAD SOCIAL
Es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra un máximo significado, debiendo profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados, pues son las democracias maduras y avanzadas las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos.


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS n" 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social n" 1/2018 y comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1927

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