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Año: 2018, Fallos: 341:1925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEGURIDAD SOCIAL
La autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por la Corte desde antiguo en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de "promover el bienestar general".


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
El nuevo art. 24 de la ley 24.241 -texto según ley 26.417- solo otorga a la Secretaría de la Seguridad Social la potestad de establecer los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones, siendo que el contenido de esta facultad no puede ser ponderado de manera aislada y genérica, sino que debe ser entendido en conjunto con el art. 25 de la ley 24.241 en cuanto establece que "Para establecer el promedio de las remuneraciones no se considerará el sueldo anual complementario ni los importes que en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9; excedan el plazo fijado en el primer párrafo del mismo artículo".


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.

SEGURIDAD SOCIAL
Al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución n" 56/2018 después de que finalizara -con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1925

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