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Año: 2018, Fallos: 341:1924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, Provincia de Santa Cruz y Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería n" 2 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.


BLANCO, LUCIO ORLANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

PLANTEO DE ARBITRARIEDAD
Si las objeciones con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia se encuentran referidas a la cuestión federal, estas deben ser tratadas en forma conjunta.

NORMAS FEDERALES
Con el objetivo de establecer la interpretación de las normas federales, la Corte no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

CONGRESO NACIONAL
El Congreso de la Nación recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que "la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles", lo cual revela la voluntad del constituyente de que el Congreso sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar sus beneficios" a los habitantes de la Nación.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1924

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