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Año: 2019, Fallos: 342:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De la reseña efectuada supra se desprende, sin lugar a dudas, que la conducta respecto de la cual fueron intimados a ejercer su defensa Freire Díaz y Marcón, y en orden a la cual se dictó su procesamiento, se circunscribió únicamente a la actuación que le cupo a ambos en el marco de la causa n° 85.105, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 1 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y culminó con la firma del acuerdo —considerado ruinoso para AMOES conforme la hipótesis delictiva objeto de investigación en el sub examine- por el cual dicha institución desistió de la acción y del proceso seguido contra OSPESGA a cambio del pago de la suma de $ 40.000.

Siendo así, se torna evidente que las conductas anteriores desarrolladas por los nombrados en el marco de sus funciones como presidentes de las mutuales OSPESGA y AMOES -a las que se aludió para fundar tanto la postura de la mayoría en el decisorio atacado como las resoluciones anteriores que aquel vino a convalidar- no forman parte del objeto de la presente causa, lo cual deja privados de sustento a los referidos pronunciamientos y los torna ilegítimos por contar con una motivación solo aparente, lo cual equivale a la falta de fundamentación.

Al respecto, cabe recordar que al pronunciarse en la causa "Piana, Enrique José y otros s/ causa n° 7668" (CSJ 308/2012 (48-P)/CS1, resuelta el 20 de agosto de 2014), esta Corte hizo propios los argumentos del Procuración Fiscal en cuanto señaló que: "...al convalidar las afirmaciones del tribunal de juicio sin dar respuesta a los específicos reclamos formulados que tendían a demostrar los graves defectos de fundamentación que exhibía, la decisión carece de una motivación suficiente y, por ello, debe ser descalificada". Esta es, precisamente, la situación que se verifica en el sub examine, toda vez que el tribunal a quo ha soslayado la argumentación del recurrente que ponía de manifiesto los defectos de fundamentación de los que adolecía el decisorio de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que ratificó el rechazo de las excepciones deducidas por las defensas, haciendo propios los motivos de la referida cámara que —como se viene señalando- no se compadecen con la plataforma fáctica de la causa.

6) Que si bien en el pronunciamiento apelado la mayoría del tribunal invoca lo expresado por esta Corte en el fallo "Pompas", cabe señalar que este Tribunal ha fijado pautas para el buen uso de sus precedentes, al explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus sentencias, estableciendo que no cabe acordar

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-284

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