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Año: 2019, Fallos: 342:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gidos por disposiciones constitucionales (ver Fallos: 179:423 ; 310:2184 ; 311:2701 ; 327:3551 , entre otros) o exista una evidente privación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior que afecte la defensa en juicio (ver Fallos: 311:2701 ; 319:3412 ; entre otros).

Sin embargo, este Tribunal tiene resuelto que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con esta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 313:559 ; 315:2969 ; 316:2718 ; 319:103 y 321:1909 ).

De igual manera, se ha sostenido que incluso cuando la sentencia apelada no es definitiva -puesto que no impide la prosecución del proceso, ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto- resulta equiparable a tal cuando de los antecedentes de la causa surge que la garantía del juez natural se encuentra tan severamente cuestionada que el problema exige una consideración inmediata en tanto esta constituye la única oportunidad para su tutela adecuada (confr. Fallos:

316:826 ; 328:1491 y -más recientemente— en Fallos: 330:2361 ).

45 Que las referidas circunstancias de excepción se verifican respecto de la sentencia apelada en autos, en la cual el voto de la mayoría hizo propios los argumentos esgrimidos por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para homologar el rechazo del planteo de incompetencia deducido por la defensa, soslayando la circunstancia de que dichos argumentos resultan incompatibles con la hipótesis delictiva objeto de investigación en las presentes actuaciones, falencia que determina que la sentencia atacada no constituya derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 y 319:3425 ), satisfaciendo solo en forma aparente el requisito de adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales.

5) Que la mayoría del tribunal a quo justificó su decisión de ratificar lo resuelto por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza señalando que "...no se presenta infundada la valoración realizada por los jueces intervinientes en las anteriores instancias en este proceso (de acuerdo con la opinión del Ministerio Público

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:281 
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