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Año: 1992, Fallos: 315:2386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, al regular los honorarios correspondientes a la labor desarrollada en primera instancia, fijó una retribución que no guarda relación ni con el monto reclamado ni con el resultado de la tarea profesional realizada por el reCurrente, resultando inferior al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista en los arts. 6, 7, 9, 19 y 22 de la ley 21.839 (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra y de los Dres. Au gusto César Belluscio, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano) (1).

HUGO RENE MARIO JAUREGUI y OTROS v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto. , Si los agravios guardan relación directa con la interpretación del art. 96 'de la Cons titución Nacional, el recurso extraordinario resulta admisible de acuerdo con el art.

14, inc. 39, de la ley 48...

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Es admisible la vía de amparo, si su empleo no ha reducido las posibilidades de de fensa de la demandada en cuanto a la amplitud de discusión y prueba referente a las cuestiones planteadas y decididas.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías, El remedio singular del amparo está reservado sólo a las delicadas y extremas situaciones en que por la carencia de vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.

1), Causa: "Cazón, Cerón Valentín c/ Empresa de Transporte Automotor Copla Ltda.", del 14 de agosto de 1990.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2386

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