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Año: 2021, Fallos: 344:1499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hágase saber la presente decisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 38. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.


ADECUA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ ORDINARIO

DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Es arbitraria la sentencia que admitió la excepción de cosa juzgada en virtud de la existencia de una sentencia firme dictada en una causa iniciada anteriormente por otra asociación de consumidores, pues el a quo omitió considerar las particulares características de la acción iniciada que involucra contratos celebrados en períodos distintos a los reclamados en aquella causa, como así también que al momento de iniciar la acción la Corte ya había establecido que de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial, siempre que demuestren: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los efectos comunes para toda la clase involucrada y; que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir.


DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Es arbitraria la sentencia que admitió la excepción de cosa juzgada en virtud de la existencia de una sentencia firme dictada en una causa iniciada anteriormente por otra asociación de consumidores, pues el tribunal a quo no valoró las particulares características de la acción y sus diferencias con aquella causa, así como también omitió dar trata

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1499

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