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Año: 2021, Fallos: 344:1498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arribar a una resolución que ponga fin, de manera definitiva, a la situación de incertidumbre en la que se encuentran los niños; tarea que exigirá evaluar especialmente los alcances de la adopción en lo atinente a la creación o extinción de vínculos con la familia de origen -con la debida participación de los niños y previa evaluación psicodiagnóstica de todos los involucrados-, así como procurar el egreso conjunto de los hermanos a una misma familia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por J. M. A. (CIV 80658/2017/1/RH1) y por S.L.A. (CIV 80658/2017/2/RH2) en la causa A.

A., A. L. y otros s/ control de legalidad — ley 26.061", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que sin perjuicio de ello, atento a la entidad de los derechos comprometidos, al tiempo en que los infantes se encuentran institucionalizados y al principio rector del interés superior del niño que conduce a resolver las cuestiones en las que aquellos estén comprendidos atendiendo a la solución que les resulte de mayor beneficio, esta Corte Suprema encomienda a la magistrada de grado que actúe con la premura que el caso amerita con el objeto de arribar a una resolución que ponga fin, de manera definitiva, a la situación de incertidumbre en la que se encuentran los niños. Dicha tarea exigirá evaluar especialmente los alcances de la adopción en lo atinente a la creación o extinción de vínculos con la familia de origen -con la debida participación de los niños y previa evaluación psicodiagnóstica de todos los involucrados-, así como procurar el egreso conjunto de los hermanos a una misma familia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Defensor General adjunto de la Nación, se desestiman estas presentaciones directas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1498

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