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Año: 2021, Fallos: 344:2287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro se disminuyó la indemnización del valor vida por la muerte de la niña y del daño moral sobre la base de que dicha actitud imprudente tuvo "alguna influencia causal". Alegan que los montos otorgados por la cámara son absurdos, se basan en apreciaciones puramente subjetivas e importan una suerte de "indemnización-castigo" para quienes resultaron víctimas del accidente, no obstante haberse confirmado que no hubo concurrencia de culpas, premiando al único responsable del hecho.

Los actores también cuestionan, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la significativa reducción de los montos indemnizatorios otorgados por el juez en concepto de incapacidad sobreviniente y de gastos médicos, de farmacia y de traslados. Invocan que la cámara no explicó el recorte extremo de las partidas indemnizatorias y se apartó de las constancias de la causa.

39 Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada de modo tal que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos:

312:287 ; 317:1144 y 327:5528 ).

4) Respecto del primero de los agravios de los recurrentes, cabe precisar que existe una manera en que la sentencia de la cámara puede ser entendida como no incurriendo en "autocontradicción" según los términos utilizados por los actores.

En efecto, puede entenderse que lo sostenido por el tribunal a quo es que las circunstancias en que viajaban la madre y su hija menor en el automóvil al momento de ser embestidos por el demandado —falta de cinturón y la menor en los brazos de la madre— no tuvieron relación con-causal adecuada con la producción del accidente, pero que sí fueron determinantes de la extensión de las consecuencias dañosas del accidente 0, para ponerlo de otro modo, determinantes de la magnitud del daño.

5 Ahora bien, el razonamiento formulado en el párrafo anterior solo podría considerarse suficientemente fundado si se apoyara en prueba concluyente acerca de que la conducta diligente de los actores,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2287

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