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Año: 2021, Fallos: 344:2656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vos, como de la incidencia que podría tener en su vida una vinculación con su progenitora y la ulterior modificación del entorno sociofamiliar en el que se encontraba inserta desde temprana edad.

10) Que aun cuando lo hasta aquí expresado conllevaría a descalificar la sentencia de la suprema corte local, atento a los intereses en juego y a fin de no dilatar la definición de la situación de la niña y su derecho a crecer en el seno de una familia, corresponde que este Tribunal decida el asunto a la luz de las circunstancias actuales.

Un detenido examen de las particularidades del caso, ponderado a partir del deber inexcusable de los jueces de garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles (contfr.

doctrina de Fallos: 328:2870 ), conduce a mantener la declaración de adoptabilidad decretada en el caso en tanto luce como la solución más respetuosa del interés superior de la niña M.

Ello es así, pues:

1.- la niña, luego de haber transcurrido un período de institucionalización de nueve meses, como consecuencia de hechos que le fueron ajenos, convive desde hace más de tres años con los guardadores a quienes reconoce como sus progenitores y con quienes ha entablado lazos de apego seguros que le han posibilitado desplegar sus potencialidades y desarrollarse sana psíquica y emocionalmente; I[.- el matrimonio guardador se encuentra inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) desde el 17 de junio de 2010 y que, evaluadas sus condiciones personales para implicarse en el proceso de cuidado y desarrollo de la infante, el 15 de febrero de 2018 les fue otorgada su guarda con fines de adopción (según actuaciones que obran agregadas en formato digital); III.- los recientes informes especializados en la materia emitidos en el caso son contestes en desaconsejar la disolución del vínculo afectivo construido con el matrimonio guardador en razón de los perjuicios que ello acarrearía para la niña, y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2656

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