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Año: 2021, Fallos: 344:2657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IV.- tales informes también dan cuenta del panorama de incertidumbre sobre la aptitud actual de la madre para asumir -de modo estable y continuo- la crianza de la niña y brindarle la contención necesaria para el desarrollo de una personalidad saludable, así como de la ausencia de una red familiar/social/comunitaria que colabore con ella y, por ende, de la posibilidad cierta de someter a la infante a una nueva situación de vulnerabilidad padeciendo otra desvinculación y otro desarraigo.

11) Que tales circunstancias se presentan como aspectos que, en su valoración conjunta y armónica a la luz de los principios que guían asuntos como el del sub eramine, conducen a adoptar una decisión que no importe modificar el único ámbito sociofamiliar que la pequeña reconoce y acepta como propio, máxime cuando no se ha demostrado que su estadía en él generaría un trauma mayor al que se derivaría de un cambio de guarda.

Por otra parte, la solución propuesta no es ajena a la progenitora, quien pese a expresar su deseo de recuperar o volver a ver a su hija —siempre que ello no le cause un perjuicio—, ha comprendido el daño que podría conllevar el hecho de dar marcha atrás en el proceso de guarda (conf. fs. 652 vta./653; 662 vta. y 663).

12) Que lo expresado no importa soslayar la trascendencia que tienen los denominados "lazos de sangre" y el ineludible derecho fundamental de la niña a su identidad, ni asignar algún tipo de preeminencia material a la familia a la que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción respecto de la biológica cuando, justamente, el derecho vigente postula como principio la solución opuesta. Mucho menos estigmatizar a la progenitora por conductas pasadas, pues por el contrario se trata lisa y llanamente de considerar y hacer prevalecer, por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, a través del mantenimiento de situaciones de equilibrio que —como ya se dijo— aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos (conf. Fallos: 330:642 ; 331:147 ; 341:1733 y causa CSJ 834/2013 (49-G)/CS1 "G., M. B. s/ guarda", sentencia del 4 de noviembre de 2014).

13) Que sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal no puede desconocer la conducta adoptada por la progenitora durante el curso de la medida de abrigo, nilo señalado en los informes acompañados en esta

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2657

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