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Año: 2021, Fallos: 344:2653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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difican los escenarios de manera constante, este Tribunal requirió al juzgado interviniente, como medida para mejor proveer; la realización de los siguientes informes a fin de contar con elementos de juicio actuales: 1) psicológico y ambiental respecto de la niña M.; 2i) ambiental, psicológico y psiquiátrico de su progenitora; 221) psicológico de los guardadores, y iv) de interacción familiar referido al grupo conviviente de la niña que reflejara la incidencia que podría tener la separación de aquellos. Tales medidas fueron realizadas y se encuentran agregadas a fs. 646/663.

5 Que es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte Suprema que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (confr. Fallos: 269:31 ; 308:1087 ; 316:1824 ; 317:704 ; 321:865 ; 344:1149 , entre muchos otros), máxime cuando -como sucede en autos- no es posible prescindir de ellas a fin de adoptar una decisión que atienda de manera primordial al interés superior de la niña M. La configuración de ese interés superior" exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple —en su máxima extensión — la situación real de la infante.

6 Que a la luz de dichas premisas, cabe mencionar que de los informes psicológicos y socioambientales efectuados respecto de la niña M.L., de sus guardadores preadoptivos y de su progenitora, surgen conclusiones categóricas que permiten apreciar las posiciones adoptadas por cada una de las partes y el escenario actual en que se encuentran. En efecto, de tales observaciones surge que:

a- La niña M. está integrada al dispositivo familiar del matrimonio guardador con lazos afectivos profundos, firmes y genuinos, lo que promueve su sano desarrollo psíquico y emocional, y garantiza su bienestar en las múltiples esferas de la vida. Ha adoptado como sus padres a aquellos, quienes además poseen una personalidad reflexiva, con una aguda mirada social, carente de prejuicios con relación a la progenitora a quien comprenden. Resulta necesario no modificar la cotidianidad ni el modo de vida de la pequeña como tampoco sus referentes de cuidado y atención, por lo que sería desfavorable y nocivo para el desarrollo social y afectivo de la infante disolver el vínculo de unión y de contención construido hace ya 3 años.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2653 
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