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Año: 2021, Fallos: 344:2650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El principio del interés superior del niño encuentra consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño e infraconstitucional en los arts. 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 4° de la ley de la Provincia de Buenos Aires 13.298, y en el art. 706, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
En tanto pauta de ponderación para decidir un conflicto, la implementación del interés superior del niño exige analizar sistemáticamente cómo los derechos del niño se ven o se verán afectados por las decisiones del tribunal, adoptándose aquella que resulte más beneficiosa para el sujeto que requiere de una especial protección.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible en la medida en que los agravios planteados suscitan cuestión federal, dado que ponen en tela de juicio la inteligencia y el alcance de una norma de naturaleza federal, como es la contenida en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño -el interés superior del niño- y la sentencia apelada es contraria al derecho que los recurrentes fundan en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando se encuentra en debate la interpretación de una norma de naturaleza federal, la Corte Suprema no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la anterior instancia, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinien

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2650

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