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Año: 2023, Fallos: 346:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente provincial violando el límite republicano que el artículo 5° le impone a las provincias (considerandos 5° y 13 de Fallos: 336:1756 y considerando 33 de Fallos: 336:2145 ).

En 2019, la Corte debió resolver la impugnación al gobernador Weretilneck que pretendía competir por un tercer mandato. La norma de la Constitución rionegrina tenía idéntica redacción a la de su par santiagueña —revisada en Fallos: 336:2148 ya reseñado-. Ahora bien, el mismo texto que definía con "incontrastable claridad" el planteo contra la candidatura de Zamora en Santiago del Estero, suscitaba nuevas cuestiones respecto de la candidatura de Weretilneck en Río Negro. La razón era obvia: los hechos detrás de la candidatura de este último y los términos del planteo diferían notablemente, proyectando una nueva cuestión constitucional a decidir. Allí la Corte estableció que entender que el artículo 175 de la Constitución rionegrina únicamente vedaba la sucesión recíproca de manera cruzada entre las mismas dos personas supondría admitir otros supuestos de sucesión entre los cargos de gobernador y vicegobernador, por ejemplo, cambiando el compañero de fórmula. Tal posibilidad, sostuvo la Corte, sería de "difícil consonancia con la pauta republicana" del artículo 5° de la Constitución Nacional, pues habilitaría a una persona a ser "electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula" considerando 26, Fallos: 342:287 ).

Ese mismo año, este Tribunal declaró la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja al entender que tanto el procedimiento como la forma en que se habían computado los votos necesarios para la aprobación de la enmienda resultaron violatorios de los principios del régimen representativo republicano establecido en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional. Sostuvo entonces que "el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular (...) también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes.

En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desen

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-556

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