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Año: 2023, Fallos: 346:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reformadora Nacional de 1860, en Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas 1813-1898, t. 4, pág. 773 y sgtes.).

7) Que el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales (Fallos: 336:2148 , considerando 10).

En ese ámbito, se han presentado ante el Tribunal casos con planteos disímiles.

Apenas sancionada la última reforma constitucional, la Corte estableció que la cláusula de la Constitución de Santa Fe que exige un intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador "no vulnera ninguno de los principios institucionales ...] que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos que reconoce alos ciudadanos esta Ley Fundamental" ("Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe", Fallos: 317:1195 ).

Casi dos décadas más tarde, el Tribunal debió resolver un planteo contra el intento reeleccionista de un gobernador en directa confrontación con el límite que le imponía su propia Constitución provincial.

Así, en 2013 la Corte sostuvo que el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero y su disposición transitoria sexta imponían —con una claridad incontrastable"- que la tercera candidatura del gobernador resultaba inválida ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", Fallos: 336:2148 , considerando 25). Las normas en cuestión establecían que el gobernador y vicegobernador "podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período", y que "el mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma [2005], deberá ser considerado como primer período". De esa manera, el gobernador al momento de la reforma, después reelegido en 2009, no podría volver a presentarse en 2013. Lo contrario, razonó el Tribunal, supondría que el Poder Constituido provincial puede, por designio o por

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:555 
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