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Año: 1902, Fallos: 97:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso:— Resulta de las siguientes piezas:


MICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprenit Corte:

La ley sancionada por la Legistatura Tuenmana en Licde Junio de 1907, ereando el impuesto adicional sobre la produ ción de la azúenr correspondiente 4 la cosceha de eseaño, pre de ser an error ecomóniieo que contraría los móviles de sa sin ción — Pero, an enando ese error económico fuese demostr:a do, la vedorización de los produetos Humida a prosezer el de sastre evitado ó alejado con el alza inmediata de los valores estanendos, darían mérito á pensar que, lejos de producir per didas, ha sido entsa de beneticios ú los demandantes, siendo por ello improcedente el propósito inpriisivo ee La detmamea.

El problema economico resultante del exceso de prrbueción de azúenr enla provineia de Tiuemmir, mo dee juzsmrse to davía definitivamente resuelto con la vidorizmeión de La «que en menor entidad, ha producido mayor beneficio ; los Fabri cantes. — Fse protlemi eque haa preci gando y preceimpa a las ma ciones más imdlelinmtmdas de Europe, brsez todavía sin encon trar, los medios de solución satisfactoria para los intereses e herales, La Belgica y la Ademas se hizo prevoeipendo de da adopción de medidias miles d las que impone La tey de Tas enman y esto Inistaría si deniostrar que el principio deminzante de esa ley no es irrazonable, ante La necesidad sipremi de ar monizar la producción con el consmo, de obtener el justo precio del producto, de equilibrar los derechos del prodretor y del consumidor y de no esterilizar mi exceso mo eonsimieo, que se traduce en perdidas manifiestas para el propiemrio y para el Estado, — Pero, no siendo bajo este punto de vista que la cuestión promovida por la demanda, ese bajo la juvisdieción de Y. E, cebo limitar sijestilio si la imeon=titmeionmii md denunciada enla demanda, por suponersela violatoria de has

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-178

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