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Año: 1902, Fallos: 97:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arantias establecidas en los arts, 10, 14 y 16 de la Constita= ción Nacional, Sí se recuerda que el Conzreso, según el ine, 12 del art, 67 de la Constitnción Nacional, regla el comercio maritimo y terrestre con las mejones extranzeras y de las Provincias entre si, y que estas. segtitt los arts. 101 y 105 del emiseie Coilicro Foranoliasmeterzal, seebrire y ricceio pror stas prevpizas ins= hitneiones emaservaiulo tado el poder no delegado al Gobierno Nacional, solo procede investigar si la sanción disentida es vienbinteorion ele mlereince eles Gens crcrianatócos een prresseomestates sEsetenTrR= da por Les Poderes Nacionales, Se invocan al respeeto los arts, ny Lied lie Comstitmeiónn Naverieoracal, ero ectacanades eeomsiorrado da dio bre cirentacion de los efectos de producetón nacional, y la li bertad de imdustria y comercio en fever de todos dos hubitantes de la mueión — Exsntizude y apreciado el espíritu del art 10 citado con sujeción 3 Las tradiciones que le dieron ori en, y 4 stis terminos explicitos ".. puede dársele mayor al eance que el que resulta de sas terminos, Sextin el testo cons titucional, es libre de derechos Ia cirentación y hatey de Tuectrmnacaóo tooo prreobuites, ner Gmlacaborbenso, ore Comprores ca loe eirenimeión:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-179

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