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Año: 1902, Fallos: 97:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL "a 6 Que la posesión de la herencia no significa sinó el reconocimiento de la calidad de heredero en quien la obtiene, pues la universalidad que constituye no puede ser poseída mate rialmente (artículos 3115 y 3117, notas en Segovia, tomo 2, — páginas 45 y 160).

7 Que en las causas entre un ciudadano y un extranjero ó entre vecinos de diferentes provincias; para surtir el fuero — federal, es preciso que el derecho que se discute pertenezca — originariamente y no por cesión ó mandato, á ciudadanos, extranjeros ó vecinos de otras provincias respectivamente, (artículo $° ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 11 de Septiembre de 1863; fallos de la Suprema Corte, serie E, tomo 2 pág. 177 , tomo 3 pág. 255 y tomo 9 página 255; serie 2, tomo 1 pág. 315 , tomo 9 pág. 419 , tomo 10, páginas 177, 311 y 175, tomo 14 pág. 726 ).

8" Que de consiguiente, en estos autos corresponde la justificación del fuero por razón de las personas, tanto respecto de las partes, como de los cedentes de los demandantes, con — relación al demandado. | Por tanto, con lo distaminado por el señor fiscal ad hoc fallo: declarando que esta enusa no es de la competencia de la justicia nacional, en virtud de no haberse acreditado el fuero con arreglo ú la ley y por tratarse de la discusión de derechos sueesorios, cuya tramitación corresponde ú los tribu= — nales locales, (artículo 12 inciso 1", ley de jurisdicción y competencia de 14 de Septiembre de 1863). Hágase saber original — y enoportunidad remítanse los autos al juez que corresponda ° | para su conocimiento, :

Serero G. del Castillo. 4 FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL 1 Buenos Aires, Octubre 24 de 1904, ——| Vistos y considerando: 3 | E 1 a

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-405

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