Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 99:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rias ú la ley, noes sostenible que los actores tengan neción ú indemniza siones por la venta de productos señalados con ellas, ú con alguna de las mismas, antes de la declaración de mulidad, pués ésto sería contrario úlos propósitos del citado artículo 3' y álos principios generales (art. 1014 y 1017 Código Civil. Fallos, tom. 24 pág. 487 y 522, t. 30 pág. 259, t. 53, pú.

155, t. 61 pág. 80; Arg. art. 49, ley N". 111).

Que no es de tomarse en cuenta el derecho pretendido en esta instancia por Cassels y Cia. ú titulo de agentes únicos y exclusivos de compañias con patentes de invención respecto de los productos á que se han venido aplicando las marcas anuladas, dado que el punto no ha sido materia de discusión en el juicio y no puede serlo, por tanto, del recurso concedido ú los fines que expresa el auto de fs.

Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 479. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio BexGE. —Nicanor G, DEL Sota -—M. P. Danact—A. Ben

MEJO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com