rias ú la ley, noes sostenible que los actores tengan neción ú indemniza siones por la venta de productos señalados con ellas, ú con alguna de las mismas, antes de la declaración de mulidad, pués ésto sería contrario úlos propósitos del citado artículo 3' y álos principios generales (art. 1014 y 1017 Código Civil. Fallos, tom. 24 pág. 487 y 522, t. 30 pág. 259, t. 53, pú.
155, t. 61 pág. 80; Arg. art. 49, ley N". 111).
Que no es de tomarse en cuenta el derecho pretendido en esta instancia por Cassels y Cia. ú titulo de agentes únicos y exclusivos de compañias con patentes de invención respecto de los productos á que se han venido aplicando las marcas anuladas, dado que el punto no ha sido materia de discusión en el juicio y no puede serlo, por tanto, del recurso concedido ú los fines que expresa el auto de fs.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 479. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio BexGE. —Nicanor G, DEL Sota -—M. P. Danact—A. Ben
MEJO.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:379
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