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Año: 1863, Fallos: 1:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarlas que se acumulasen, y se le diese vista, Se proveyó, hágase como se solicita, providencia que fué molificada y consentida por las partes. No obstante esto, y sin acumularse los autos, se volvió 3 admitir 3 Nadal, ordenando, 4 peticion de él, nueva ejecucion sin citar ni oír al síndico, echando por tierra su misma provilencia anterior que estaba ejecutoriada.

Enlónces Otero pidió (por estar ya declarado el Código de Comercio como ley de la Nucion), la observancia de los artículos que proliben, que un deudor concursado pueda intentar ó continuar ejecucion alguna, y especialmente la del artículo 4752; pero el Juzgado de Comercio no cumplió con ninguno de ellos, y Otero apeló para ante el Tribunal Superior en su Sala de lo Criminal, quien se pronunció así: « Vistos: Devuélvanse al Tribunal de Comercio « para que lleve adelante sus providencias. » Otero que vé que esle auto no importa en sustancia sino una confirmacion de dejar sin cumplimiento la Constitución y leyes nacionales, interpone el recurso de mulidad para ante la Suprema Corte de Justicia. En el escrito que entabla este recurso, dico al.

Tribunal Superior de Buenos-Aires, lo siguiente: El Juzgado de Comercio para ejecutar un laudo nulo, y que como tal lo mandó devolver, ha estado siguiendo dos espediantes distintos sobre una misma accion, dando en ellos personería 4 dos actores que se escluyen recíprocamente, 4 saber, Nadal, deudor concursado, y el Síndico, de su concurso, sin querersa acumular los espedientes comio estaba ordenado. Este proceder está en abierta contradiccion con los arlículos 1511, 1530, 1533, 1534 y otros del libro 40 del Código de Comercio, que prohiben intentar ni continuarse accion por el concursado, sinó que precisamente ba de hacerse por el Síndico, dejando tambien de cumplir los artículos 1751 y 4752, 4 pnsar de haber pedido repetidas veces su observancia.

Ademas, promovido y admitido el,artículo de prévio pronunciamiento, de que la personería lega! la tenia el Síndico, y no el deudor concursado, se mandó correr treslado 4 aquel; y sin embargo el Juzgado, sin audiencia del Síndico, y sin notificacion siquiera, siguió

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-18

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