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Año: 1863, Fallos: 1:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA II. (°) Habiéndose remitido por el estinguido Tribunal de Comercio de la Provincia de Buenos-Aires los autos del concurso formado ante él, á los bienes de la casa de comercio que jiraba bajo la razon social < Cabezudo, Arteaga y Compañía, » coñ un oficio pidiendo 4 la Suprema Corte que resuelva la cuestion, sobre competencia de jurisdic° cion, que le ha promovido el Juez de Comercio de la Ciudad del Rosario, Provincia de Santa-Fe, ante quien los acreedores residentes allí han formado otro concurso 4 los mismos bienes, la Suprema Corte ha resuelto lo siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Octubre 23 de 1863.

No existiendo ninguna ley que autorice 4 la Suprema Corte para dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de Provincia; siendo tambien un principio constitucional que las autoridades nacionales, por regla general, no obran sobre las autoridades provinciales, sinó sobre las personas de los ciudadanos ó residentes en el territorio de la República; y estando últimamente declarado por el artículo primero de la ley de Procedimientos sancionada por el Congreso de acuerdo con el espíritu de la Constitucion, que la jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados nacionales no es prorogable sebre personas Ó cosas agenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorogacion; devuélvanse estos autos, con acordada al Juzgado de esta Provincia 3 quien corresponda, pudiendo los concursos formados en esta Ciudad y en la del Rosario litigar ante el Juez de Seccion 4 quien competa sobre el derecho que pretenden tener 4 la posesion, administracion y distribucion de los bienes que pertenecieron a la sociedad fallida de Cabezudo, Arteaga y compañía.

CARRERAS.—CARRIL.—DELGADO.— BARROS PaZos.

°) La falta de datos extensos que se nota en esta causa, proviene de que, el que sirvió interinamente la Secretaría no dejó en ella mas antecedentes que los que se publican. Nota de J. M. G.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-26

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