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Año: 1863, Fallos: 1:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Failo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Octubre 15 de 1863.

Autos y Vistos: Considerando, primero, respecto de la recusacion que esta parte hace del Presidente de la Suprema Corte; que segun el artículo veinte de la ley de procedimientos, ninguno de los miembros de este Supremo Tribunal puede ser recusado sinó por las causas enumeradas en la misma ley; segundo, que en la enumeracion de todas las causas de recusacion se hace en el artículo cuarenta y tres de la misma ley, y en él no se hace mencion de la que esta parte espresa; tercero, que esta razon es tanto mas atendible, cuanto la ley provincial de" Buenos-Aires facilita mas la recusacion de los Vocales del Supremo Tribunal de Justicia, hasta permitir que se haga sin causa ; no ha lugar á la recusacion que se hace por esta parle del Presidente de la Corte: Y, considerando, respecto del recurso de apelacion, que la ley de catorce de Setiembre del presente año, declara: en su artículo quince que la aplicacion que los Tribunales de Provincia hiciesen de los Códigos civil, penal, comercial y de minería no dará ocasión al recurso de apelacion, no ha lugar 3 este recurso y archívese, CARRERAS. —CARRIL.—DELGapo.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-25

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