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Año: 1863, Fallos: 1:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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molestados por las opiniones Ó discursos que emitan desempeñando su mandato de legisladores, esta inmunidad debe interpretarse en el sentido mas ámplio y absoluto; porque si hubiera un medio de vioJarla impunemente, se emplearia él con frecuencia por los que inten.

tasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su pri:

vilegio, y frustrada la Constitucion en una de sus mas subtanciales disposiciones. Segundo. Que este seria efectivamente el resultado, si los libelos impresos contra los Representantes por las opiniones que emitan en el Congreso, no pudieran ser acusados ante los Tribunales de la Nacion; pues la inmunidad de que gozan es un derecho creado por la Constitucion Nacional, que no puede ser regido sino por ella y por las leyes del Congreso, segun el inciso veinte y ocho del articulo sesenta y siete de la misma Constitucion, y por el arliculo cien se atribuye esclusivamente 4 la jurisdiccion federal el conocimiento y decision de las causas que versan sobre puntos comprendidos en esa clasificacion; deduciéndose de estos principios que si los Tribunales Nacionales fueran incompetentes para proceder en el presente caso, lo serian tambien los de Provincia, y que la Constilucion habria dado 4 los Legisladores de la República un privilegio ilusorio, contra la manifiesta intencion de sus autores. Tercero. Que la inconsecuencia ó la falta de prevision jamas se supone en el Legislador, y por esto se reconoce como un principio inconcuso, que la interpretacion de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje 4 todas con valor y efecto. Cuarto. Que aplicando esta regla de interpretacion al artículo treinta y dos citado, resulta: que la abstencion que por él se impone 4 la jurisdiccion federal, está circunscripta a aquellas infracciones de las leyes comunes que pueden ser castigadas por los Tribunales de Provincia 4 quienes compete hacer cumplir sus preceptos; como son: las ofensas 4 la moral, y demas que se cometan abusando del derecho garantido A la prensa de poder discutir libremente todas las materias religiosas, filosóficas y políticas; las injurias y calumnias inferidas 4 personas privadas, 6 a empleados

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-300

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