Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuyas fallas es permilido denunciar ó incnlpar, porque la Constitacion no les ha concedido inmunidad, $9; pero que de ningun modo se estiende 4 aquellos delitos que, amque cometidos por medio de la prensa, son violaciones de la Constitucion Nacional, ó atentados contra el órden establecido por ella, y puesto bajo el amparo de las autoridades que ha creado para su defensa. Quinto. Que esta fué la inteligencia que se dió al artículo treinta y dos por la comision examinadora de la anterior Constitucion que lo prepuso á la Convencion de Buenos-Aires (donde como en la que se reunió en Santa-Fé fué sancionado sin discusion). Segun claramente se deduce del informe con que acompañó sus proyectos de reformas y del discurso del miembro encargado de sostenerlas; dicióndose en el primero: «Aun » considerando los abusos de la palabra escrila como verdaderos > delitos (que en realidad no son sino actos dañosos 4 la sociedad), > ellos no podrian caer bajo la jurisdiccion nacional, como no caen > los delitos comunes, y serio un contrasentido que fuese Tribunal > Nacional un jurado de imprenta, y no lo fuese un juzgado civil ó > criminal;» y enel discurso del segundo: « El Congreso dando » leyes de imprenta, sugetaria el juicio a los Tribunales federales, » sacando el delito de su fuero natural;» lo que solamente puede ser verdad entendiéndose por abuso de la libertad de imprenta, la infraccion, por medio de ella, de algun precepto del derecho comun ; pues el juicio de las que se cometen contra la Constitucion Nacional y las leyes del Congreso, no pertenece al fuero provincial, y deduciéndose de estos fundamentos que el Juzgado de Seccion es competente para conocer de la acusacion que el Procurador Fiscal ha entablado, ante él, contra el Sargento Mayor Don Benjamin Calvete; se revoca el auto apelado de foja cuatro, y devuéivase para que poniendo aquel Juzgado en ejercicio su jurisdiccion, proceda en la causa y resuelva lo-que corresponda por derecho.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.—JosÉ Barros Pazos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com