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Año: 1863, Fallos: 1:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, que establece, que el Congreso Federal no dictará leyes que" restrinjan la libertad de imprenta ó establezcan sobre ella la jnrisdiccion federal. Tercero. Porque la soberanía provincial se ha reservado la facultad de reprimir tales delitos, como espresamente se Teconoció al tratarse en la Convencion del artículo citado; (diario de Sesiones de la Convencion del Estado de Buenos-Aires, página 97) y porque asi ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia en el caso promovido por el señor Fiscal General de la Nacion contra el Doctor Don Manuel G. Argerich. Que no existiendo, pues, ley alguna nacional que rija el delito que se acusa; y prohibiendo la Constitucion toda jurisdiccion en materias de imprenta, carece el Juzgado de la facultad necesaria para entender en esta acusacion.

Declara: Que no dobe hacer lugar a la acusacion dedncida por el señor Procurador Fiscal contra Don Benjamin Calvete.

Alejandro Heredia.

El Procurador Fiscal apeló de esta resolucion, en cuyo recurso recayó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Setiembre 19 de 1864.

Vista la acusacion del Procurador Fiscal contra el Sargento Mayor Don Benjamin Calvete, por un comunicado que publicó bajo su firma, el diario titulado El Pueblo, y en el cual, á juicio de aquel funcio nario, se injuria gravemente y se amenaza al señor Senador de la Nacion, Don Martin Piñero, con molivo de un discurso que pronunció en una Sesion del Congreso; visto tambien el auto del Juez de Seccion de esta Provincia, declarándose incompetente para conocer de la causa, y espresando como razon principal de este pronunciamiento la de que, habiéndose prohibido por el aríenlo treinta y dos de la Constitucion Nacional que se establezca sobre la libertad de la prensa la jurisdiccion federal, las dichas injurias y amenazas no pueden ser castigadas por los Tribunales que ejercen esa jurisdiccion.

Y considerando: Primero. Que atendidos los fines que se propone la misma Constitucion, disponiendo, en su artículo sesenta, que los miembres del Congreso no puedan ser acusados, interrogados, ni

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-299

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