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Año: 1863, Fallos: 1:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Juez de Seccion hizo lugar 3 esa demanda, y no obstante las reclamaciones de Contreras y cl haber consignado la cantidad que se reclamaba, para evilar los perjuicios que pudieran sobrevenirle por el indebido cobro que se le hacia, se Nevó adelante la accion ejecutiva. Aqui principian los procedores arbitrarios del Juez de Seccion.

En primer lugar, admilia y daba curso á una demanda que se fundaba en un documento cuya devolucion se habia pedido judicialmente y con anterioridad, habiéndose trabado al efecto un lítis que necesitaba ser resuelto préviamente y resuelto en favor del que retenia el decamento, para que este pudiera ejercitar sus acciones, si alguna tenia. En segundo lagar, consignada por mi representado la cantidad que se le reclamaba, aunque sin derecho, no habia razonpara seguirle juicio ejecutivo, mi usar contra él de las vias de apremio. Estos procedimientos del Juez de Seccion, importan evidentemente una infraccion del órden regular del proceder.

Pero no es esto solo, Exmo. Señor, de lo que mi representado tiene porque quejarse del Juez de Seccion de Mendoza, ni lo que únicamente motiva la queja y su querella.

Teniendo conocimiento mi representado de la íntima amistad que existia entre el Juez y Don Hilario Correa, notoria y manifiesta por la grande familiaridad con que se tratan, presentó el 14 de Mayo último un escrito recusindolo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 44, título 5e de la ley de procedimientos, y ofreció informacion sumaria para justificar la causal alegada. No habiendo el Juez dado curso al escrite, mi representudo exigió se le pusiese cargo por el Escribano de Seccion; y no habiendo conseguido que este cumpliera su deber, pidió que el Escrihano de Gobierno Don Francisco Mayerga, pusiese esa anetacion, como se vé en el mismo escrito que adjunto original.

La recusacion fué completamente desatendida; y el Juez recusado,en el mismo día y fecha del escrito de recusacion, dirijió un oficio al gefe de Policia que contenia una órden de arresto contra mi representado, la que fué camplida en los términos que se mandaba. En el mismo oficio se manifestaba como única razon que lo mativase, el que mi repre

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-303

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