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Año: 1863, Fallos: 1:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentado tenia que ser notificado de un auto recaido en el asunto promovido por Correa.

Nada puede ser mas irregular que un procedimiento semejante, Si mi representado no podia ser encontrado para notificarle, ó si encontrado no hubiese querido firmar la notificacion, el remedio para tales casos está indicado por la ley, Se le hubiese citado por edictos, se le hubiera emplazado, se le hubiera seguido el juicio en rebeidia, pero no hacer intervenir la Policía, ni librar órdenes de arresto, porque basta conocer los principios mas elementales del derecho, para saber que en asuntos civiles no hay procedimientos violentos, ni vejatorios contra la persona del demandado, y mucho menos cuando se trata nada mas que de la notificacion de un auto de simple tramitacion.

Lo espuesto hasta aqui, revelará 4 V. E. que la órden de arresto librada por el Juez de Seccion de Mendoza, Don Juan Palma, contra Don José Santos Contreras, es un atentado, por cuanto ha infringido manifiestamente el órden de proceder señalado por las leyes, y dá derecho para entablar contra él la queja que dejo formalizada al principio.

Francisco Bilbao.

La Suprema Corte mandó que informára el Juez de Seccion, quien lo hace diciendo: Don Ciriaco Guiraldez como endosatario de Don Hilario Correa, ejecutó 4 Don José Santos Contreras por el lasto de una fianza valor de 4,800 pesos 4 favor de Don Santiago Ruiz Tagle. El señor Contreras compareció 4 la presencia judicial el 8 de Marzo del presente año, se nego 4 reconocer su firma, haciendo poner al Escribano las razones que 3 su juicio le escepcionaban de lastar aquella fianza. Esta diligencia está firmada por Contreras y autorizada en forma a foja 3 vuelta del espediente ejecutivo.

Como la negativa de Contreras a reconocer su firma autorizaba al Juzgado 4 declararlo rebelde, 4 peticion de parte interesada se libró en rebeldía el decreto de solvendo el once de Marzo de este año a foja 6. Este decreto no se pudo notificar 4 Contreras en su residen

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-304

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